Texto oficial
Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial.
Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el
Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del
procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación,
podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los
ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública,
acreditando la respectiva inscripción del inmueble y
antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en
el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con
los que asistan.
La medida cautelar descrita en el inciso anterior en
caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de
detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los
artículos 129, 130 y 134.