Texto oficial
Artículo 157 bis.- Concesión de medidas sin audiencia
del afectado. Las medidas solicitadas para asegurar bienes
sobre los cuales hacer efectivo el comiso de ganancias o de
valor equivalente de bienes o efectos podrán ser decretadas
sin audiencia del afectado.
Si se procede de este modo, el juez deberá fijar un
plazo no inferior a treinta ni superior a doscientos
cuarenta días para que el Ministerio Público formalice la
investigación respectiva. Para definir el plazo, el juez
deberá considerar la complejidad de la investigación, el
número de imputados, el carácter del o de los delitos
investigados y la posible sanción.
Antes de vencido el plazo indicado en el inciso
precedente, el Ministerio Público o la víctima podrán
pedir una ampliación del mismo, en los términos del inciso
anterior, cuando existieren motivos fundados que así lo
justificaren.
Transcurrido este plazo, o su ampliación, sin que el
Ministerio Público hubiere solicitado la mantención de la
medida con ocasión de la formalización, la medida quedará
sin efecto.