Texto oficial
Artículo 228 septies.- Reconocimiento de la
cooperación eficaz por el tribunal. El tribunal podrá
reconocer la cooperación eficaz del condenado en la
sentencia, aun cuando ella no sea invocada por el fiscal, si
durante el juicio queda acreditado que el acusado cooperó
con la investigación en los términos definidos en el
artículo 228 bis A.
En este caso el tribunal solo podrá reducir la pena en
un grado. Si se tratare de delitos calificados como
económicos, el tribunal podrá otorgarle a la cooperación
eficaz el efecto de una atenuante de conformidad con el
artículo 13 de la ley N° 21.595.