Texto oficial
Artículo 229 bis.- Reformalización. Después de
formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento
del plazo para el cierre de ésta, el fiscal podrá
solicitar al juez de garantía la realización de una
audiencia en fecha próxima para reformalizar la
investigación, modificando, complementando o precisando los
hechos y delitos que la integran.