Texto oficial
Artículo 230.- Oportunidad de la formalización de la
investigación. El fiscal podrá formalizar la
investigación cuando considerare oportuno formalizar el
procedimiento por medio de la intervención judicial.
Cuando el fiscal debiere requerir la intervención
judicial para la práctica de determinadas diligencias de
investigación, la recepción anticipada de prueba o la
resolución sobre medidas cautelares, estará obligado a
formalizar la investigación, a menos que lo hubiere
realizado previamente. Exceptúanse los casos expresamente
señalados en la ley.