Texto oficial
Artículo 1º.- Juicio previo y única persecución.
Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a
una de las medidas de seguridad establecidas en este
Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada
por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un
juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad
con las normas de este cuerpo legal.
La persona condenada, absuelta o sobreseída
definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser
sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.