Texto oficial
Artículo 2º.- Juez natural. Nadie podrá ser juzgado
por comisiones especiales, sino por el tribunal que
señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con
anterioridad a la perpetración del hecho.
Establece código procesal penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8646525.