Texto oficial
Artículo 6º.- Protección de la víctima. El
ministerio público estará obligado a velar por la
protección de la víctima del delito en todas las etapas
del procedimiento penal. Por su parte, el tribunal
garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos
durante el procedimiento. El fiscal deberá promover
durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales,
medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la
reparación del daño causado a la víctima. Este deber no
importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren
corresponderle a la víctima. Asimismo, la policía y
los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato
acorde con su condición de víctima, procurando facilitar
al máximo su participación en los trámites en que debiere
intervenir.