Texto oficial
Artículo 10.- Cautela de garantías. En cualquiera
etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare
que el imputado no está en condiciones de ejercer los
derechos que le otorgan las garantías judiciales
consagradas en la Constitución Política, en las leyes o en
los tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes, adoptará, de oficio o a petición de
parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio.
Si esas medidas no fueren suficientes para evitar que
pudiere producirse una afectación sustancial de los
derechos del imputado, el juez ordenará la suspensión del
procedimiento por el menor tiempo posible y citará a los
intervinientes a una audiencia que se celebrará con los que
asistan. Con el mérito de los antecedentes reunidos y de lo
que en dicha audiencia se expusiere, resolverá la
continuación del procedimiento o decretará el
sobreseimiento temporal del mismo.
Con todo, no podrá entenderse que existe afectación
sustancial de los derechos del imputado cuando se acredite,
por el Ministerio Público o el abogado querellante, que la
suspensión del procedimiento solicitada por el imputado o
su abogado sólo persigue dilatar el proceso.