Texto oficial
Artículo 9º.- Autorización judicial previa. Toda
actuación del procedimiento que privare al imputado o a un
tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución
asegura, o lo restringiere o perturbare, requerirá de
autorización judicial previa. En consecuencia, cuando
una diligencia de investigación pudiere producir alguno de
tales efectos, el fiscal deberá solicitar previamente
autorización al juez de garantía. Tratándose de
casos urgentes, en que la inmediata autorización u orden
judicial sea indispensable para el éxito de la diligencia,
podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo
al efecto, tales como teléfono, fax, correo electrónico u
otro, sin perjuicio de la constancia posterior, en el
registro correspondiente. No obstante lo anterior, en caso
de una detención se deberá entregar por el funcionario
policial que la practique una constancia de aquélla, con
indicación del tribunal que la expidió, del delito que le
sirve de fundamento y de la hora en que se emitió.