Texto oficial
Artículo 14.- Días y horas hábiles. Todos los días
y horas serán hábiles para las actuaciones del
procedimiento penal y no se suspenderán los plazos por la
interposición de días feriados.
No obstante, cuando un plazo de días concedido a los
intervinientes venciere en día feriado, se considerará
ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente que
no fuere feriado.