Texto oficial
Artículo 18.- Renuncia de plazos. Los intervinientes
en el procedimiento podrán renunciar, total o parcialmente,
a los plazos establecidos a su favor, por manifestación
expresa.
Si el plazo fuere común, la abreviación o la renuncia
requerirán el consentimiento de todos los intervinientes y
la aprobación del tribunal.