Texto oficial
Artículo 35.- Nulidad de las actuaciones delegadas. La
delegación de funciones en empleados subalternos para
realizar actuaciones en que las leyes requirieren la
intervención del juez producirá la nulidad de las mismas.
Establece código procesal penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8646564.