Texto oficial
Artículo 36.- Fundamentación. Será obligación del
tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con
excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones
de mero trámite. La fundamentación expresará
sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de
derecho en que se basaren las decisiones tomadas.
La simple relación de los documentos del procedimiento
o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los
intervinientes no sustituirá en caso alguno la
fundamentación.