Texto oficial
Artículo 37.- Firma de las resoluciones. Las
resoluciones judiciales serán suscritas por el juez o por
todos los miembros del tribunal que las dictare. Si alguno
de los jueces no pudiere firmar se dejará constancia del
impedimento.
No obstante lo anterior, bastará el registro de la
audiencia respecto de las resoluciones que se dictaren en
ella.