Texto oficial
Artículo 48.- Absolución y sobreseimiento definitivo.
Cuando el imputado fuere absuelto o sobreseído
definitivamente, el ministerio público será condenado en
costas, salvo que hubiere formulado la acusación en
cumplimiento de la orden judicial a que se refiere el inciso
segundo del artículo 462 o cuando el tribunal estime
razonable eximirle por razones fundadas. En dicho
evento será también condenado el querellante, salvo que el
tribunal lo eximiere del pago, total o parcialmente, por
razones fundadas que expresará determinadamente.