Texto oficial
Artículo 53.- Clasificación de la acción penal. La
acción penal es pública o privada.
La acción penal pública para la persecución de todo
delito que no esté sometido a regla especial deberá ser
ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser
ejercida, además, por las personas que determine la ley,
con arreglo a las disposiciones de este Código. Se concede
siempre acción penal pública para la persecución de los
delitos cometidos contra menores de edad.
La acción penal privada sólo podrá ser ejercida por
la víctima.
Excepcionalmente, la persecución de algunos delitos de
acción penal pública requiere la denuncia previa de la
víctima.