Texto oficial
Artículo 55.- Delitos de acción privada. No podrán
ser ejercidas por otra persona que la víctima, las acciones
que nacen de los siguientes delitos:
a) La calumnia y la injuria;
b) La falta descrita en el número 11 del artículo 496
del Código Penal;
c) La provocación a duelo y el denuesto o descrédito
público por no haberlo aceptado, y d) El matrimonio del
menor llevado a efecto sin el consentimiento de las personas
designadas por la ley y celebrado de acuerdo con el
funcionario llamado a autorizarlo.