Texto oficial
Artículo 61.- Preparación de la demanda civil. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con
posterioridad a la formalización de la investigación la
víctima podrá preparar la demanda civil solicitando la
práctica de diligencias que considerare necesarias para
esclarecer los hechos que serán objeto de su demanda,
aplicándose, en tal caso, lo establecido en los artículos
183 y 184.
Asimismo, se podrá cautelar la demanda civil,
solicitando alguna de las medidas previstas en el artículo
157.
La preparación de la demanda civil interrumpe la
prescripción. No obstante, si no se dedujere demanda en la
oportunidad prevista en el artículo precedente, la
prescripción se considerará como no interrumpida.