Texto oficial
Artículo 62.- Actuación del demandado. El imputado
deberá oponer las excepciones que corresponda y contestar
la demanda civil en la oportunidad señalada en el artículo
263. Podrá, asimismo, señalar los vicios formales de que
adoleciere la demanda civil, requiriendo su corrección.
En su contestación, deberá indicar cuáles serán los
medios probatorios de que pensare valerse, del modo previsto
en el artículo 259.