Texto oficial
Artículo 64.- Desistimiento y abandono. La víctima
podrá desistirse de su acción en cualquier estado del
procedimiento.
Se considerará abandonada la acción civil interpuesta
en el procedimiento penal, cuando la víctima no
compareciere, sin justificación, a la audiencia de
preparación del juicio oral o a la audiencia del juicio
oral.