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Artículo 65 del Código Procesal Penal

Establece código procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8646600.

Texto oficial

Artículo 65.- Efectos de la extinción de la acción civil. Extinguida la acción civil no se entenderá extinguida la acción penal para la persecución del hecho punible.