Texto oficial
Artículo 66.- Efectos del ejercicio exclusivo de la
acción civil. Cuando sólo se ejerciere la acción civil
respecto de un hecho punible de acción privada se
considerará extinguida, por esa circunstancia, la acción
penal.
Para estos efectos no constituirá ejercicio de la
acción civil la solicitud de diligencias destinadas a
preparar la demanda civil o a asegurar su resultado, que se
formulare en el procedimiento penal.