Texto oficial
Artículo 68.- Curso de la acción civil ante
suspensión o terminación del procedimiento penal. Si antes
de comenzar el juicio oral, el procedimiento penal
continuare de conformidad a las normas que regulan el
procedimiento abreviado, o por cualquier causa terminare o
se suspendiere, sin decisión acerca de la acción civil que
se hubiere deducido oportunamente, la prescripción
continuará interrumpida siempre que la víctima presentare
su demanda ante el tribunal civil competente en el término
de sesenta días siguientes a aquél en que, por resolución
ejecutoriada, se dispusiere la suspensión o terminación
del procedimiento penal.
En este caso, la demanda y la resolución que recayere
en ella se notificarán por cédula y el juicio se sujetará
a las reglas del procedimiento sumario. Si la demanda no
fuere deducida ante el tribunal civil competente dentro del
referido plazo, la prescripción continuará corriendo como
si no se hubiere interrumpido.
Si en el procedimiento penal se hubieren decretado
medidas destinadas a cautelar la demanda civil, éstas se
mantendrán vigentes por el plazo indicado en el inciso
primero, tras el cual quedarán sin efecto si, solicitadas
oportunamente, el tribunal civil no las mantuviere.
Si, comenzado el juicio oral, se dictare sobreseimiento
de acuerdo a las prescripciones de este Código, el tribunal
deberá continuar con el juicio para el solo conocimiento y
fallo de la cuestión civil.