Texto oficial
Artículo 69.- Denominaciones. Salvo que se disponga
expresamente lo contrario, cada vez que en este Código se
hiciere referencia al juez, se entenderá que se alude al
juez de garantía; si la referencia fuere al tribunal de
juicio oral en lo penal, deberá entenderse hecha al
tribunal colegiado encargado de conocer el juicio
mencionado.
Por su parte, la mención de los jueces se entenderá
hecha a los jueces de garantía, a los jueces del tribunal
de juicio oral en lo penal o a todos ellos, según resulte
del contexto de la disposición en que se utilice. De igual
manera se entenderá la alusión al tribunal, que puede
corresponder al juez de garantía, al tribunal de juicio
oral en lo penal, a la Corte de Apelaciones o a la Corte
Suprema