Texto oficial
Artículo 74.- Preclusión de los conflictos de
competencia. Transcurridos tres días desde la notificación
de la resolución que fijare fecha para la realización de
la audiencia del juicio oral, la incompetencia territorial
del tribunal del juicio oral en lo penal no podrá ser
declarada de oficio ni promovida por las partes.
Si durante la audiencia de preparación del juicio oral
se planteare un conflicto de competencia, no se suspenderá
la tramitación, pero no se pronunciará la resolución a
que alude el artículo 277 mientras no se resolviere el
conflicto.