Texto oficial
Artículo 73.- Efectos de la resolución que dirime la
competencia. Dirimida la competencia, serán puestas
inmediatamente a disposición del juez competente las
personas que se encontraren privadas de libertad, así como
los antecedentes que obraren en poder de los demás jueces
que hubieren intervenido.
Todas las actuaciones practicadas ante los jueces que
resultaren incompetentes serán válidas, sin necesidad de
ratificación por el juez que fuere declarado competente.