Texto oficial
Artículo 87.- Instrucci�nes generales. Sin perjuicio
de las instrucciones particulares que el fiscal impartiere
en cada caso, el ministerio público regulará mediante
instrucciones generales la forma en que la policía
cumplirá las funciones previstas en los artículos 83 y 85,
así como la forma de proceder frente a hechos de los que
tomare conocimiento y respecto de los cuales los datos
obtenidos fueren insuficientes para estimar si son
constitutivos de delito. Asimismo, podrá impartir
instrucciones generales relativas a la realización de
diligencias inmediatas para la investigación de
determinados delitos.