Texto oficial
Artículo 89.- Examen de vestimentas, equipaje o
vehículos. Se podrá practicar el examen de las vestimentas
que llevare el detenido, del equipaje que portare o del
vehículo que condujere.
Para practicar el examen de vestimentas, se
comisionará a personas del mismo sexo del imputado y se
guardarán todas las consideraciones compatibles con la
correcta ejecución de la diligencia.