Texto oficial
Artículo 91.- Declaraciones del imputado ante la
policía. La policía sólo podrá interrogar autónomamente
al imputado en presencia de su defensor. Si éste no
estuviere presente durante el interrogatorio, las preguntas
se limitarán a constatar la identidad del sujeto.
Si, en ausencia del defensor, el imputado manifestare
su deseo de declarar, la policía tomará las medidas
necesarias para que declare inmediatamente ante el fiscal.
Si esto no fuere posible, la policía podrá consignar las
declaraciones que se allanare a prestar, bajo la
responsabilidad y con la autorización del fiscal. El
defensor podrá incorporarse siempre y en cualquier momento
a esta diligencia.