Texto oficial
Artículo 93.- Derechos y garantías del imputado. Todo
imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del
proceso, los derechos y garantías que le confieren las
leyes.
En especial, tendrá derecho a:
a) Que se le informe de manera específica y clara
acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que
le otorgan la Constitución y las leyes;
b) Ser asistido por un abogado desde los actos
iniciales de la investigación;
c) Solicitar de los fiscales diligencias de
investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que
se le formularen;
d) Solicitar directamente al juez que cite a una
audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin
él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos
materia de la investigación;
e) Solicitar que se active la investigación y conocer
su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella
hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa
declaración se prolongare;
f) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y
recurrir contra la resolución que lo rechazare;
g) Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar
declaración, a no hacerlo bajo juramento. Sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 91 y 102, al ser informado el
imputado del derecho que le asiste conforme a esta letra,
respecto de la primera declaración que preste ante el
fiscal o la policía, según el caso, deberá señalársele
lo siguiente: "Tiene derecho a guardar silencio. El
ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna
consecuencia legal adversa; sin embargo, si renuncia a él,
todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.";
h) No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes, e
i) No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las
responsabilidades que para él derivaren de la situación de
rebeldía.