Texto oficial
Artículo 96.- Derechos de los abogados. Todo abogado
tendrá derecho a requerir del funcionario encargado de
cualquier lugar de detención o prisión, la confirmación
de encontrarse privada de libertad una persona determinada
en ese o en otro establecimiento del mismo servicio y que se
ubicare en la comuna.
En caso afirmativo y con el acuerdo del afectado, el
abogado tendrá derecho a conferenciar privadamente con él
y, con su consentimiento, a recabar del encargado del
establecimiento la información consignada en la letra a)
del artículo 94.
Si fuere requerido, el funcionario encargado deberá
extender, en el acto, una constancia de no encontrarse
privada de libertad en el establecimiento la persona por la
que se hubiere consultado.