Texto oficial
Artículo 95.- Amparo ante el juez de garantía. Toda
persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida
sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que
examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo
caso, para que examine las condiciones en que se encontrare,
constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que
ella estuviere. El juez podrá ordenar la libertad del
afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes.
El abogado de la persona privada de libertad, sus
parientes o cualquier persona en su nombre podrán siempre
ocurrir ante el juez que conociere del caso o aquél del
lugar donde aquélla se encontrare, para solicitar que
ordene que sea conducida a su presencia y se ejerzan las
facultades establecidas en el inciso anterior.
Con todo, si la privación de libertad hubiere sido
ordenada por resolución judicial, su legalidad sólo podrá
impugnarse por los medios procesales que correspondan ante
el tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 21 de la Constitución Política
de la República.