Texto oficial
Artículo 101.- Efectos de la rebeldía. Declarada la
rebeldía, las resoluciones que se dictaren en el
procedimiento se tendrán por notificadas personalmente al
rebelde en la misma fecha en que se pronunciaren.
La investigación no se suspenderá por la declaración
de rebeldía y el procedimiento continuará hasta la
realización de la audiencia de preparación del juicio
oral, en la cual se podrá sobreseer definitiva o
temporalmente la causa de acuerdo al mérito de lo obrado.
Si la declaración de rebeldía se produjere durante la
etapa de juicio oral, el procedimiento se sobreseerá
temporalmente, hasta que el imputado compareciere o fuere
habido.
El sobreseimiento afectará sólo al rebelde y el
procedimiento continuará con respecto a los imputados
presentes.
El imputado que fuere habido pagará las costas
causadas con su rebeldía, a menos que justificare
debidamente su ausencia.