Texto oficial
Artículo 105.- Defensa de varios imputados en un mismo
proceso. La defensa de varios imputados podrá ser asumida
por un defensor común, a condición de que las diversas
posiciones que cada uno de ellos sustentare no fueren
incompatibles entre sí.
Si el tribunal advirtiere una situación de
incompatibilidad la hará presente a los afectados y les
otorgará un plazo para que la resuelvan o para que designen
los defensores que se requirieren a fin de evitar la
incompatibilidad de que se tratare. Si, vencido el plazo, la
situación de incompatibilidad no hubiere sido resuelta o no
hubieren sido designados el o los defensores necesarios, el
mismo tribunal determinará los imputados que debieren
considerarse sin defensor y procederá a efectuar los
nombramientos que correspondieren.