Texto oficial
Artículo 104.- Derechos y facultades del defensor. El
defensor podrá ejercer todos los derechos y facultades que
la ley reconoce al imputado, a menos que expresamente se
reservare su ejercicio a este último en forma personal.
Establece código procesal penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8646647.