Texto oficial
Artículo 109.- Derechos de la víctima. La víctima
podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo
establecido en este Código, y tendrá, entre otros, los
siguientes derechos:
a) Solicitar medidas de protección frente a probables
hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su
familia;
b) Presentar querella;
c) Ejercer contra el imputado acciones tendientes a
perseguir las responsabilidades civiles provenientes del
hecho punible;
d) Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de
que éste pidiere o se resolviere la suspensión del
procedimiento o su terminación anticipada;
e) Ser oída, si lo solicitare, por el tribunal antes
de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o
definitivo u otra resolución que pusiere término a la
causa.
f) Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o
la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido
en el procedimiento.
g) Ser informada acerca de las postulaciones a la
libertad condicional y de la concesión de permisos de
salida ordinarios de la persona condenada. Para tales
efectos, el tribunal que dicte la sentencia condenatoria
deberá consultar a la víctima si desea mantenerse
informada de esta materia, en cuyo caso ésta fijará un
domicilio y establecerá un medio de notificación. Recibida
por el tribunal la comunicación por parte de Gendarmería
de Chile de que una persona ha solicitado la libertad
condicional, o que se le ha concedido algún permiso de
salida ordinario, deberá notificar dichas circunstancias a
la víctima dentro del plazo de cinco días.
Tratándose de los delitos previstos en el Código
Penal, en los artículos 141, inciso final; 142, inciso
final; 150 A; 150 D; 361; 362; 363; 365 bis; 366, incisos
primero y segundo; 366 bis; 366 quáter; 367; 367 ter; 372
bis; 411 quáter, cuando se cometan con fines de
explotación sexual, y 433, número 1, en relación con la
violación, así como también cualquier delito sobre
violencia en contra de las mujeres, las víctimas tendrán
además derecho a:
a) Contar con acceso a asistencia y representación
judicial.
b) No ser enjuiciada, estigmatizada, discriminada ni
cuestionada por su relato, conductas o estilo de vida.
c) Obtener una respuesta oportuna, efectiva y
justificada.
d) Que se realice una investigación con debida
diligencia desde un enfoque intersectorial, incorporando la
perspectiva de género y de derechos humanos.
e) Recibir protección a través de las medidas
contempladas en la legislación, cuando se encuentre
amenazada o vulnerada su vida, integridad física,
indemnidad sexual o libertad personal.
f) La protección de sus datos personales y los de sus
hijas e hijos, respecto de terceros, y de su intimidad,
honra y seguridad, para lo cual el tribunal que conozca del
respectivo procedimiento podrá disponer las medidas que
sean pertinentes.
g) Participar en el procedimiento recibiendo
información clara, oportuna y completa de la causa. En
particular, podrán obtener información de la causa
personalmente, sin necesidad de requerir dicha información
a través de un abogado.
h) Que se adopten medidas para prevenir la
victimización secundaria, esto es, evitar toda consecuencia
negativa que puedan sufrir con ocasión de su interacción
en el proceso penal. Con dicha finalidad, la denuncia debe
ser recibida en condiciones que garanticen el respeto por su
seguridad, privacidad y dignidad. La negativa o renuencia a
recibir la denuncia se considerará una infracción grave al
principio de probidad administrativa.
Asimismo, tendrá derecho a que su declaración sea
recibida en el tiempo más próximo desde la denuncia, por
personal capacitado de Carabineros de Chile, de la Policía
de Investigaciones de Chile o del Ministerio Público y
cuente con el soporte necesario para evitar que vuelva a
realizarse durante la etapa de investigación, a menos que
ello sea indispensable para el esclarecimiento de los hechos
o que la propia víctima lo requiera. La declaración
judicial deberá ser recibida por jueces capacitados, y se
garantizará en los casos referidos, el respeto por la
seguridad, privacidad y dignidad de la víctima.
Los derechos precedentemente señalados no podrán ser
ejercidos por quien fuere imputado del delito respectivo,
sin perjuicio de los derechos que le correspondieren en esa
calidad.