Texto oficial
Artículo 113.- Requisitos de la querella. Toda
querella criminal deberá presentarse por escrito ante el
juez de garantía y deberá contener:
a) La designación del tribunal ante el cual se
entablare;
b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio
del querellante, además de un medio de notificación
electrónico del abogado patrocinante y del mandatario
judicial, si no lo hubieren designado;
c) El nombre, apellido, profesión u oficio y
residencia del querellado, o una designación clara de su
persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias.
Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá
deducir querella para que se proceda a la investigación del
delito y al castigo de el o de los culpables;
d) La relación circunstanciada del hecho, con
expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se
hubiere ejecutado, si se supieren;
e) La expresión de las diligencias cuya práctica se
solicitare al ministerio público, y
f) La firma del querellante o la de otra persona a su
ruego, si no supiere o no pudiere firmar.