Texto oficial
Artículo 114.- Inadmisibilidad de la querella. La
querella no será admitida a tramitación por el juez de
garantía:
a) Cuando fuere presentada extemporáneamente, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 112;
b) Cuando, habiéndose otorgado por el juez de
garantía un plazo de tres días para subsanar los defectos
que presentare por falta de alguno de los requisitos
señalados en el artículo 113, el querellante no realizare
las modificaciones pertinentes dentro de dicho plazo;
c) Cuando los hechos expuestos en ella no fueren
constitutivos de delito;
d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella
apareciere de manifiesto que la responsabilidad penal del
imputado se encuentra extinguida. En este caso, la
declaración de inadmisibilidad se realizará previa
citación del ministerio público, y
e) Cuando se dedujere por persona no autorizada por la
ley.