Texto oficial
Artículo 116.- Prohibición de querella. No podrán
querellarse entre sí, sea por delitos de acción pública o
privada:
a) Los cónyuges, a no ser por delito que uno hubiere
cometido contra el otro o contra sus hijos, o por el delito
de bigamia.
b) Los convivientes civiles, a no ser por delito que
uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos.
c) Los consanguíneos en toda la línea recta, los
colaterales y afines hasta el segundo grado, a no ser por
delitos cometidos por unos contra los otros, o contra su
cónyuge o hijos.