Texto oficial
Artículo 119.- Derechos del querellado frente al
desistimiento. El desistimiento de la querella dejará a
salvo el derecho del querellado para ejercer, a su vez, la
acción penal o civil a que dieren lugar la querella o
acusación calumniosa, y a demandar los perjuicios que le
hubiere causado en su persona o bienes y las costas.
Se exceptúa el caso en que el querellado hubiere
aceptado expresamente el desistimiento del querellante.