Texto oficial
Artículo 122.- Finalidad y alcance. Las medidas
cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren
absolutamente indispensables para asegurar la realización
de los fines del procedimiento y sólo durarán mientras
subsistiere la necesidad de su aplicación.
Estas medidas serán siempre decretadas por medio de
resolución judicial fundada.