Texto oficial
Artículo 121.- Efectos del abandono. La declaración
del abandono de la querella impedirá al querellante ejercer
los derechos que en esa calidad le confiere este Código.
Establece código procesal penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8646666.