Texto oficial
Artículo 136.- Fiscalización del cumplimiento del
deber de información. El fiscal y, en su caso, el juez,
deberán cerciorarse del cumplimiento de lo previsto en el
artículo precedente. Si comprobaren que ello no hubiere
ocurrido, informarán de sus derechos al detenido y
remitirán oficio, con los antecedentes respectivos, a la
autoridad competente, con el objeto de que aplique las
sanciones disciplinarias correspondientes o inicie las
investigaciones penales que procedieren.