Texto oficial
Artículo 137. Difusión de derechos. En todo recinto
policial, de los juzgados de garantía, de los tribunales de
juicio oral en lo penal, del Ministerio Público y de la
Defensoría Penal Pública, deberá exhibirse en lugar
destacado y claramente visible al público, un cartel en el
cual se consignen los derechos de las víctimas y aquéllos
que les asisten a las personas que son detenidas. Asimismo,
en todo recinto de detención policial y casa de detención
deberá exhibirse un cartel en el cual se consignen los
derechos de los detenidos. El texto y formato de estos
carteles serán determinados por el Ministerio de Justicia.