Texto oficial
Artículo 144.- Modificación y revocación de la
resolución sobre la prisión preventiva. La resolución que
ordenare o rechazare la prisión preventiva será
modificable de oficio o a petición de cualquiera de los
intervinientes, en cualquier estado del procedimiento.
Cuando el imputado solicitare la revocación de la
prisión preventiva el tribunal podrá rechazarla de plano;
asimismo, podrá citar a todos los intervinientes a una
audiencia, con el fin de abrir debate sobre la subsistencia
de los requisitos que autorizan la medida.
Si la prisión preventiva hubiere sido rechazada, ella
podrá ser decretada con posterioridad en una audiencia,
cuando existieren otros antecedentes que, a juicio del
tribunal, justificaren discutir nuevamente su procedencia.