Texto oficial
Artículo 154.- Orden Judicial. Toda orden de prisión
preventiva o de detención será expedida por escrito por el
tribunal y contendrá: a) El nombre y apellidos de la
persona que debiere
ser detenida o aprehendida o, en su defecto, las
circunstancias que la individualizaren o determinaren;
b) El motivo de la prisión o detención, y
c) La indicación de ser conducido de inmediato ante
el tribunal, al establecimiento penitenciario o lugar
público de prisión o detención que determinará, o de
permanecer en su residencia, según correspondiere.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 9º para los
casos urgentes.