Texto oficial
Artículo 156.- Suspensión temporal de otras medidas
cautelares personales. El tribunal podrá dejar
temporalmente sin efecto las medidas contempladas en este
Párrafo, a petición del afectado por ellas, oyendo al
fiscal y previa citación de los demás intervinientes que
hubieren participado en la audiencia en que se decretaron,
cuando estimare que ello no pone en peligro los objetivos
que se tuvieron en vista al imponerlas. Para estos efectos,
el juez podrá admitir las cauciones previstas en el
artículo 146.