Texto oficial
Artículo 161.- Oportunidad para solicitar la nulidad.
La declaración de nulidad procesal se deberá impetrar, en
forma fundada y por escrito, incidentalmente, dentro de los
cinco días siguientes a aquél en que el perjudicado
hubiere tomado conocimiento fehaciente del acto cuya
invalidación persiguiere, a menos que el vicio se hubiere
producido en una actuación verificada en una audiencia,
pues en tal caso deberá impetrarse verbalmente antes del
término de la misma audiencia. Con todo, no podrá
reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la
etapa de investigación después de la audiencia de
preparación del juicio oral. La solicitud de nulidad
presentada extemporáneamente será declarada inadmisible.