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Artículo 162 del Código Procesal Penal

Establece código procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8646716.

Texto oficial

Artículo 162.- Titulares de la solicitud de declaración de nulidad. Sólo podrá solicitar la declaración de nulidad el interviniente en el procedimiento perjudicado por el vicio y que no hubiere concurrido a causarlo.