Texto oficial
Artículo 162.- Titulares de la solicitud de
declaración de nulidad. Sólo podrá solicitar la
declaración de nulidad el interviniente en el procedimiento
perjudicado por el vicio y que no hubiere concurrido a
causarlo.
Establece código procesal penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8646716.